El dc1 se refiere al Formato de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que establece la STPS, que significa: Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México y es la dependencia del Gobierno Federal que vigila el cumplimiento de los derechos laborales de las y los trabajadores y sus familias, para garantizar un incremento sostenido en su calidad de vida.
Asimismo, propiciar que el diálogo social construya relaciones democráticas entre patrones y trabajadores, para contribuir con la justicia social que reclama la definición de un nuevo país.
El nombre apropiado para el dc1 es: Informe sobre la constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Y debe estar a disposición de la Secretaría si así se requiriese.
Aspectos Fundamentales del Formato DC1:
Las Funciones Principales de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad son:
La constitución deberá realizarse de acorde al Formato DC-1: Informe sobre la Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Se encuentra en los dos primeros capítulos del Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual veremos más adelante.
Tanto en el Capítulo Primero, en el Artículo 2, inciso VII, también se menciona en el Artículo 4, como en el Capítulo Segundo en los Artículos 7 y 8.
El Acuerdo se conforma de:
El Acuerdo menciona el Formato DC1, en los Primeros dos Capítulos.
Capítulo Primero Disposiciones Generales, donde se establece lo siguiente:
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.
En el Artículo 2 se establece un Glosario con 21 incisos que hacen referencia tanto a palabras, como a términos, que permiten comprender mejor el Acuerdo. El inciso VII hace hincapié al DC1:
Posteriormente en el Artículo 4, en el mismo Capítulo Primero (Disposiciones Generales), hace referencia a la Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación:
Artículo 4. Los patrones cuyas relaciones de trabajo se rigen por las disposiciones del Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, deberán realizar los siguientes trámites:
Es en este (Capitulo Segundo) donde especifica la Función del Formato DC1, principalmente en los Artículos 7 y 8.
Articulo 7. Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad deberán constituirse en cada empresa que cuente con más de 50 trabajadores, e integrarse de manera bipartita y paritaria, (es decir), por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
La integración y el funcionamiento serán determinados y documentados, de común acuerdo, por el patrón y los trabajadores, o en su caso, por el patrón y el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del Contrato-Ley.
Cuando sea convenido por las partes y las necesidades de la empresa lo ameritan, en razón de su número de establecimientos, de sus características tecnológicas o de la cantidad de trabajadores que ocupe, se podrá constituir más de una comisión mixta, o bien conformar subcomisiones mixtas.
Las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, deberán realizar las siguientes funciones:
Los representantes del patrón y los trabajadores ante las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad son los responsables de autentificar las constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento, en su caso, cuando aprueben el examen de suficiencia aplicado por la entidad instructora.
En el párrafo anterior, donde termina el Artículo 7, hace referencia al dc3, o mejor conocido como la Constancia de Competencias o Habilidades Laborales, en Formato DC3, cuando menciona “autentificar las constancias”.
En el Artículo 8 que es el siguiente, hace referencia explícita al Formato DC1. El cual explica de manera detallada el funcionamiento del DC1., veamos de nuevo el Acuerdo:
Artículo 8. Las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando ésta así lo requiera, la información de la comisión mixta que se señala a continuación:
Con esto concluimos la explicación del famoso DC1, ahora ya puedes mencionar que conoces el formato y su explicación, de verdad espero te haya servido la información mostrada, te invito a que leas completa nuestra fuente bibliográfica, para que puedas profundizar en este tema de Capacitación, Adiestramiento y Productividad de los Trabajadores, establecido en el Acuerdo, bajo la vigilancia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
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Autor
Héctor José Rodríguez
Lectura del artículo.
En el video --> mostraré como llenarlo.
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